de julio de 1934 (fs. 574) y fallado en 27 de junio de 1935.
Tuvo, pues, el apelante, oportunidad para introducir en el pleito la cuestión federal, desde que dispuesto el compromiso arbitral en 1934, fué fallado en primera instancia en abril de 1935, y haber invocado la existencia de una doble discusión sobre la misma materia.
No es, pues, fundada la alegación de que no le fué posible argiir la existencia del pleito arbitral en tiempo oportuno, Si la cuestión federal no fué propuesta, no se dehió a imposibilidad material ni legal, y sería siempre tardía, hecha después de la sentencia definitiva, en setiembre de 1936, En mérito de lo expuesto y oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso, Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.
Roserro Rererro — AxToxio Sacanxa — Luis LiNanes — B. A. Nazan AxcroreNA — Juas B. Tenáx,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:14
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-14
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