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Fallos: 179:8 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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condiciones de la oferta, pues los términos en que se les presenta son definitivos y obligatorios mientras no sean modifiendos por las mismas autoridades que concurrieron a su determinación". Tal doctrina lleva necesariamente a coneluir que si la Municipalidad y la €. El.

A. D. E. han aceptado, para todos los casos, la decisión arbitral acerca de la cláusula que motivó el reciamo de Bacei, no es posible sea válida al mismo tiempo la imterpretación distinta de otro Juez en un caso particular comprendido dentro de la norma general y que sc adopta a pedido de uno de los vecinos que ya había representado la Municipalidad. Tal viene a ser también la jurisprudencia de los tribunales americanos que V, E. recordó incidentalmente en los considerandos del fallo t.

114, pág. 124, La justicia federal tendría sí jurisdieción para estudiar la validez o la inconstitucionalidad del laudo mismo; pero ese punto es ajeno al actual recurso, En consecuencia, opino que la apelación es procedente al sólo efecto de declarar que la justicia federal careció de jurisdicción para desconocer lo resuelto por el tribmal arbitral. — Buenos Aires, febrero 22 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 1 de 1937.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario deducido por la Compañía Hispano Americana de Electricidad, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital en el juicio que le ha promovido don José Bacci, sobre devolución de dinero cobrado por aplicación indebida de tarifas de consumo de energía eléc.

trica, y

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-8

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