laudo arbitral ha reconocido un derecho a la empresa, del que lo ha privado la sentencia apelada violando lo dispuesto por el art. 7 de la Constitución, que asegura la validez de un pronunciamiento judicial en todo el territorio de la Nación, sin contar con que, además, importa una violación de la gurantín de la propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución, concepto que incluye cualquier bien del patrimonio, crédito, «lerecho, ueción, ete, Que el recurso extraordinario, por su fin y su naturaleza, traducidos en su nombre, es un remedio excepcional, cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, como lo ha dicho esta Corte en numerosos fallos, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que se tramitan ante todos los tribanales del país (97, 285; 151,48).
El recurso extraordinario se propuso en Estados Unidos (Judiciary Act, 1759) en cuya legislación se ine yiró la ley argentina, asegurar el predominio de ln antoridad de la Nación sobre los Estados provinciales, De modo que en la concesión del recurso extraordinario debe buscarse, como antecedente esencial, la colisión entre una ley, decreto, acto, ete., de las antoridades locales y la Constitución, leyes o actos nacionales.
Pero es necesario que esa colisión haya aparecido ante los litigantes como un aspecto central del debate judicial, y no meramente accidental o lateral, cuya soInción sea indispensable para la solución del litigio misma (125,292; 126,251 ; 128,324; 144,152; 147,96; 149389:
151,152). :
Como consecuencia, la invocación de que se halla involuerada en el pleito una euestión constitucional no puede ser el resultado de "una reflexión tardía o una
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:10
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