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Fallos: 178:450 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos".

Que tampoco se funda en que haya habido una violación directa a la propiedad del actor, sino en que an consecuencia de haberse dado a la ley de patentes un alennee retroactivo y arbitrario que no le correspondía, se ha lesionado el patrimonio del actor en el sentido lato que la jurisprudencia ha dado al vocablo, según la cual comprende todos los bienes materiales o inmateriales, derechos reales o personales, que puede tener un hombre, Que siendo asf, no se ha planteado la cuestión constitucional que pueda dar base a la competencia de esta Corte Suprema por razón de la materia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 101 de la Constituciór. de la Nación. Pero podría proceder por razón de las personas siendo el pleito entre una provincia y un súbdito extranjero, si se tratara de una cuestión civil de las que prevé el art. 19, ine, 1 de la ley N° 48, Que a este respecto tiene el Tribunal establecido por numerosos fallos que "correspondiendo a las provineias darse sus leyes y ordenanzas de impuestos loculos, on todo lo que juzguen conducente y necesario a «1 bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el art, 108 de la Constitución de la Nación, la jurisdicción de los tribunales nacionales es incompotente para juzgar de la validez de esys leyes y de los netos y procedimientos de los funcionarios eneargados de su eplicación y cumplimiento, a menos que una disposición constitucional expresamente autorizara su revisión, que se trate de una violación de los preceptos del Código Fundamental o de las leyes del Congreso". (Fallos: t. 140, púg. 36; t. 102, púg. 436; $. 154, pág. 250 y otros)

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-450

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