las reglas consignadas en la legislación de fondo, en mengua de principios constitucionales (t. 138, púg. 56) y que, en consecuencia, debe pronunciarse respecto a impuestos impugnados por su carácter arbitrario, opresivo o confiscatorio (t, 138, págs. 161-187).
Agrega, después, que las operaciones denunciadas fueron ya tomadas en cuenta en el otro sumario que se le levantó y que dieron motivo a la patente y multa que le fueron aplicadas; siendo de notar que por la ley las licitaciones del gobierno no tienen otro gravamen que el del sellado, art. 30, y que nunca se ha cobrado otro impuesto.
Termina reiterando lo pedido en el exordio y ofreciendo la prueba de que el actor es extranjero domiciliado en San Juan.
Corrido traslado de la demanda, a fs. 16 se presenta el doctor Carlos A. Berghmans, representando a la Provincia de San Juan y expone: Que de los propios términos de la demanda resulta que las cuestiones propuestas en este juicio fueron sometidas antes a la justicia ordinaria de San Juan, siendo rechazadas, por lo cual puede decirse que hubo prórroga de jurisdicción y que el uetor no puede traerlas de nuevo ante esta Corte, de acuerdo a la ley y a la jurisprudencia establecida, (Fallos: t. 10, pág. 490; t. 12, pág. 7 y otros).
Por lo demás y según resulta también de los términos.
de la demanda, se trataría de someter al fallo de este Tribunal enestiones relacionadas con actos de la administración provincial, aplicando exclusivamente leyes loeales no tachadas de inconstitucionales, po" lo cual no es una causa civil de aquellas que entran en la competencia del Tribunal. (Fallos: t. 12, púg. 183; t. 15, pág. 7; t. 38, pág. 315; £. 40, pág 29 y otros).
Por tales razones, opone la excepción dilatoria de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:448
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