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Fallos: 178:449 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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incompetencia de jurisdicción y pide condenación de costas.

Corrido traslado de la excepción, el actor a fs, 21 contesta:

Que no pudo haber prorrogación voluntaria de jurisdicción al concurrir a defenderse en el juicio de apremio que se le siguió en la justicia ordinaria, porque no dependía de su voluntad aceptar o no dicha jurisdicción, desde que ese juicio necesariamente debía ser tramitado en la justicia local por disposición de la ley.

Que en el juicio de apremio ni siquiera tuvo el medio de traer las cuestiones propnestas al conocimiento de este Tribunal, por cuanto In sentencia que las resolvió, no es de aquellas que autorizan el recurso extraordina- , rio, según jurisprudencia constante de esta Corte Suprema (t. 153, púg. 406).

Que la causa iniciada es de earácter civil porque, como consecuencia de la inconstitucionalidad de los ac tos de la autoridad local que obligó a su parte a pagar una patente y multa con efecto retroactivo, se pide se condeno a la provincia a devolver las sumas percibidas, intereses y costas. Cita en su apoyo los fallos de los ts. 97, pág. 177; y 131, púg. 203 y varios otros. —° Por último pide que se rechace la excepción con condenación de costas.

Y considerando:

Que la acción iniciada no se funda en que al actor se le haya hecho pagar impuestos y multas en virtud de una ley de patentes impugnada de inconstitucionalidad, sino que el agravio se hace derivar de la forma cómo esa ley le ha sido aplicada por la autoridad local, en su concepto, contrariando lo dispuesto por el art, 3 del Código Civil cuando prescribe que "las leyes dis

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-449

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