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Fallos: 178:445 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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después de pagar inicia juicio ordinario por repetición, siendo indudable que la sentencia de remate no hizo ni pudo hacer cosa juzgada, pues quedaba a salvo el derecho de las partes para acudir a la vía ordinaria, tal como ha ocurrido.

En tales condiciones, y dada la naturaleza del asunto, se trata de una causa civil por cobro de pesos promovida contra la Provincia de San Juan por nn súbdito extranjero. V. E. tiene entonces jurisdicción para conocer originariamente, y decidir acerca de los derechos que el actor invoca, la constitucionalidad de los actos administrativos, origen del crédito de la provincia, la prescripción de este último, y demás cuestiones planteadas.

Corresponde, pues, desestimar In excepción opuesta y así lo solicito. — Buenos Aires, julio 13 de 1937.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 29 de 1937.

Y Visto: El incidente sobre incompetencia de jurisdicción propuesto por la parte demandada, en el juicio ordinario que por repetición de una suma de dinero se ha iniciado por don José Sánchez Fernández contra la Provincia de San Juan, y Resultando:

Que a fs. 1 se presenta don José Scala en representación del actor, diciendo que entabla ante esta Corte Suprema demanda ordinaria contra la provincia nombrada por inconstitucionalidad de los actos y resoTuciones, en cuya virtud se obligó a su poderdante a

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-445

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