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Fallos: 178:453 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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dez hizo valer sus derechos ante los jueces de San Juan, no ante la Corte de Justicia, donde pudo hacerlo (art.

126, inc. ? de la Constitución de dicha provincia). Si bien fué llevado por el fisco a la justicia local pudo procurar repetir lo pagado por acción ordinaria, y, recién después de resultare inefienz su defensa, venir a esta Corte por la vía del recurso extraordinario del art. 14 de la ley N" 48, si hubiera una garantía federal desconocida. Esto mismo fué lo que se resolvió en el caso registrado en el tomo 154 pág. 250 , diciendo el Tribunal, en esa oportunidad: "Que, en el sub-Lite lo que se pretende, bajo la fórmula jurídica de una acción de repetición de lo que se dice injustamente pagado (art. 784 del Código Civil), es un pronunciamiento de nulidad de actos realizados por cl Poder, Ejecutivo de San Juan en su función de poder público, en ejercicio del jus imperii, al organizar los procedimientos necesarios para el cobro de la renta fiscal y esos actos sólo pueden ser examinados y afectados por esta Corte bajo la observación de ser contrarios a la Constitución Nacional, leyes del Congreso o tratados naciones extranjeras, de acuerdo con el art. 14 de la ley N" 48 y jurisprudencia pertinente." (Fallos: t. 99, pág. 52; t. 140, pág. 34; t. 153, pág. 214).

La acción directa originaria, ante esta Corte que ha instaurado la parte de Sánchez Fernández contraría esas normas claras y precisas.

En su mérito, se hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta, sin costas. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.

Antosio Sacarxa — Luis Li NARES — B. A. Nazan An

CHORENA.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-453

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