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Fallos: 178:447 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Que el Juez de la causa hizo lugar a las defensas, pero la Suprema Corte de la Provincia revocó el fallo y la ejeención se llevó adelante.

Que don José Súnchez Fernández había pagado religiosamente las patentes que le correspondía por sus negocios, según elasificación que de los mismos hiciera la propia Receptoría de Rentas, como se demuestra por las boletas de elasificación y pago que se han acompañado de los años 1932, 1933 y 1934 en otro expediente que ante este Tribunal se tramita entre las mismas partes y por causa análoga.

Que la aplicación arbitraria de patentes y multas, sin sujeción a norma alguna e inventando negocios con elasifienciones antojadizas, como se hn hecho, es contraría a las garantías que acuerda el art. 3" del Código Civil y 17 de la Constitución, Que por el primero, las leyes disponen para lo futuro; no pueden alterar los derechos adquiridos; regla que es aplicable a los decretos, cuya esfera de acción es más limitada. Cita en su apoyo el caso de Magnasco versus Provincia de Buenos Aires. Que por el segundo, se ampara la propiedad contra los actos del poder público y alcanza a todos los bienes patrimoniales, derechos reales o personales, ete. (S. C. N., t, 137, púg. 47). La nplicación retroactiva de impuestos y multas implica un ataque a esta garantía, Que aplicando estas sanciones a dos o tres personas a quienes se tiene como desafectas a la situación política existente, conforme se viene haciendo, altera el principio de igualdad establecido por el art. 16 de la Constitución.

Que esta Corte Suprema ha dicho que tiene jurisdicción para entender en los casos en que las autoridades y tribunales de provincia, pretendan desconocer

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-447

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