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Fallos: 178:378 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Toranzo fué dado de baja del ejército por decreto del Gubierno Provisional surgido a raíz de la revolución de 6 de septiembre de 1930 (fs. 34); posteriormente, el mismo gobierno modificó el N" 293 de la Reglamentación de Justicia Militar (R. L, M. 2 a) estableciendo que, en los casos de párdida de estado militar, o baja por rebeldía, de un militar retirado, "será aplicable a los miembros de su familia, con derecho a pensión, el beneficio del art, 19, ine. 4" del Código Penal" (fs. 35, marzo 29 de 1931); con fecha 31 del mismo mes y año, aplicando el decreto precedentemente mencionado, se otorgó a la esposa e hijas solteras del General Toranzo, la pensión que éste gozaba antes de su baja (fs, 36); el 30 de septiembre de 1932, el P. E. constitucional promulgó la ley N° 11.626 que "amnistín a todos los que hubieran cometido delitos políticos y militares conexos con aquéllos siempre que tales hechos no sean califiendos de delitos por la legislación común, y hubieren sido cometidos con anterioridad a la presente ley" (art. 1), Esta amnistín es amplia y el Poder Ejecutivo queda facultado para reincorporar, de acuerdo con las leyes orgánicas respectivas, a los miembros del ejército y armada que hayan sido dados de baja y se encuentran comprendidos en el artículo anterior — art. 2 (fs.

37); en 6 de abril de 19 el General Toranzo fué reincorporado al ejército en su anterior situación de retiro absoluto (fs. 53); pero, como en 9 de enero de 1933, el P. E. había derogado el del Ciobierno Provisional de 29 de marzo de 1931 (fa, 46), se dictó el decreto de 25 de nbril dejando sin efecto el traspaso de la pensión del General Toranzo a su esposa e hijas, no haciéndose Tugar en 29 de septiembre y en 4 de diciembre de 1933 a las reconsideraciones pedidas por los interesados fs. 47, 49 y 51). Contra esas decisiones del P, E.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-378

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