apelada, invocando constancia de hechos — irrevisibles por vía del recurso extraordinario — y aplicando la jurisprudencia de esta Corte, recaída en la sentencia transcripta en la colección de sus fallos, t. 173, pág. 139.
En su mérito, y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General se confirma la resolución recurrida de fojas 11 vta.
Notifíquese, devuélvanse al tribunal de su procedencia, y repóngase el papel en el juzgndo de origen.
Antonio Sacarsa — Luis LisaRES — B. A. Nazarn AxCHORENA — Juan B. Teráx,
RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — LEY
PROVINCIAL — INCONSTITUCIONALIDAD — LEY
ELECTORAL DE MENDOZA — DELITOS ELEC-
TORALES.
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que admite la validez de una ley provincial impugnada como violatoria de la Constitución Nacional.
2" En ausencia de disposiciones especiales sobre delitos electorales dentro del Código Penal, las provincias se hallan autorizadas para legislar sobre esa materia y aplicar penas corporales.
3 El art. 93 inc. ?' de la ley electoral N° 977 de la Provincia de Mendoza, no es violatorio de la Constitución Nacional, Juicio: Ministerio Fiscal v. Luis Reinaldo Peri, por infraeción al art. 39 de la ley electoral de Mendoza.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:363
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