cobro se hizo efectivo reción después de vencer los plazos que, en 1933, acordó la ley 11.751 a los deudores atrasados.
No encuentro en qué pueda consistir In inconstitucionalidad de la tarifa objetada. Dados los antecedentes del caso, resulta que no se la impuso a título de pena sino como un medio financiero destinado a evitar que la actitud de los morosos, disminuyendo las entradas normales de la institución, obligase a elevar la tarifa general, haciendo recaer sobre quienes pagaron puntualmente la responsabilidad de enjugar un déficit exclusivamente imputable a aquéllos. La facultad constitucional del Poder Ejeentivo para aprobar las tarifas, me parece inobjetable; y en cuanto al monto del recargo resulta inferior al dos por ciento mensual que ha sido de práctica cobre normalmente la Administración de Impuestos Internos, con arreglo al art. 20 de la ley 3764.
Por otra parte, media la circunstancia especialísima de que la ley 11.751, a que no quisiero.: acogerse los recurrentes, los hubiera eximido de recargo pagando lo adeudado a Obras de Salubridad, dentro del término de tres meses, La deuda procedía de fines de 1927 y principios de 1928; la ley se dictó en 1933; y el recargo reción se hizo efectivo en 1935, Cierto es que se ha discutido extensamente en este expediente si el Congreso pudo validar, a posteriori, el reenrgo de tarifas que aprobara con mucha anterioridad el Poder Ejecutivo; pero esta cuestión, innecesaria si se admite que el P. E. estuvo en su derecho, ha sido también resuelta afirmativamente por V. E. en un caso equiparable (t.
169, pág. 317), concordante con la doctrina de los fallos 117:22 ; 152:268 y 161:270 .
Pienso, en consecuencia, que es justa la sentencia
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:357
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