RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — LEY
NACIONAL N"° 6757 — CUESTIONES DE HECHO —
EMPLEADOS PUBLICOS — F. F. €. €. DEL ESTADO
— RELACIONES ENTRE LOS F, F. C. C. DEL ESTA
DO Y SUS EMPLEADOS — SUSPENSION — CESAN-
TIA — SUELDOS.
Sumario: 1" Procede el recurso extraordinario contra la sentencia contraria al derecho que se funda en una ley nacional, eomo lo es la N° 6757.
2 Las cireunstancias de hecho en que se funda la sentencia apelada no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, .
3" La facultad de la Administración General de los F. F. C. €, del Estado de nombrar y renovar sus empleados, no está aujeta a la revisación de los jueces, 4 Los jueces pueden pronunciarse sobre el derecho de los empleados nacionales para reclamar el pago de los sueldos devengados durante el término anterior a su remoción, sin que ello importe vulnerar facultades del poder administrador.
5 El empleado suspendido y declarado luego cesante por no requerirse sus servicios, contra quien no se ha comprobado cargo alguno, tiene derecho para cobrar los sueldos eorrespondientes al período de la suspensión.
Juicio: _Monopoli Adolfo D, v. Administración General de los F. F. C, C. del Estado, 5. cobro de pesos, Caso: 1° Adolfo D. Monopoli demandó a los F. F. C. C. del + Estado por cobro de 4 2.868.36, fundado en que habiendo sido empleado de esa repartición desde agosto de 1918, fué suspendido el 9 de enero de 1929 y declarado cesante por razones de mejor servicio el 19 de julio del mismo año, si bien del respectivo sumario resultó que no existía eargo alguno contra él, por lo cual tiene derecho a que le sean pagados los meses que duró la suspensión. Invocó en su apoyo el art. 22 del decreto del Poder Ejecutivo de enero 16 de 1913, el art, 87 del Reglamento de Servicios, el art.
1623 del Cód. Civil y el 157 del Cód. de Comercio, 2 Los F. F. C. C, se opusieron a la demanda sosteniendo que las disposiciones de los códigos civil y de comercio son inaplicables al presente caso, por cuanto las
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:367
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