relaciones del empleado con el Estado no son de orden privado, y que tampoco son aplicables el decreto y el Reglamento invocados pues el derecho al cobro de los sueldos sólo existe cuando el empleado fuese declarado inocente y Fumecrparado, 3" El señor Juez a quo encontró acreditadas en autos las cireunstancias invocadas en la demanda e hizo lugar a esta demanda con intereses y costas.
4 Esta sentencia fué confirmada por la Cámara Federal, teniendo en cuenta que en el caso no se trataba de pronunciarse sobre la procedencia de la suspensión o de la exoneración del actor sino sobre su derecho a cobrar los sueldos devengados durante el tiempo que duró la suspensión, por lo cua) consideró aplicable lo resuelto por la Corte Suprema en los casos publicados en Gaceta del Foro 1. 58, púg. 49 y £. 93, pág. 113, DicraMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
No se ha disentido en esta causa, ni negado a la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, el derecho que le asista para nombrar y remover sus empleados. Sólo se ha resuelto que uno de ellos, el actor, tiene derecho a cobrar sueldos por el tiempo que duró una suspensión que le fuera impuesta, Tal resolución aparece tomada por razones de heeho y prueba concernientes a la conducta del ex-empleado, puntos ústos que, no admitiendo revisión en la instancia extraordinaria acordada por el art. 14 de la ley N" 48, harían improcedente la intervención que se requiere de V. E. El recurso de apelación de fs, 106 resulta, entonces, indebidamente concedido (S. C. N. Puolueci v.
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios: 21 de Abril de 1937).
Si V. E. no le entendiere así, correspondería con
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:368
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