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Fallos: 178:358 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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apelada, obrante a fs, 38, y corresponde confirmarla en cuanto pudo ser materia del recurso, — Buenos Aires, marzo 16 de 1937, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 3 de 1937.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 42 vta. a la sucesión Manuel Escudero, en los autos contra Obras Sanitarias de la Nación.

Considerando: En cuanto al recurso :

Que se ha limitado la apelación a la devolución de $ 10.95 min., importe del recargo del 15 sobre la tarifa vigente, que se ha cobrado al recurrente en virtud de un decreto del P. E. cuya inconstitucionalidad se sostiene por no estar fundada en ley alguna. La sentencia del Juzgado de Paz que corre a fs. 38 es definitiva — atento el monto del asunto — y contraria al derecho que el actor ha fundado, desde que inició su demanda, en el art. 18 de la Constitución Nacional.

El recurso es, pues, procedente, de acuerdo con el art. 14, inc. 3, de la ley N" 48.

Y respecto al fondo de la cuestión:

1° Sostiene el representante de Obras Sanitarias que las tarifas fijadas para los servicios de agua y eloacas, se encuentran antorizadas por los arts. 4, ine. d y 5" de la ley N" 8889 y que el recargo del 15 impuesto a los deudores morosos por decreto de mayo 15 de 1925 y abril 20 de 1928, obedece a la necesidad de cargar a los mismos los gastos particulares que ocasionan, por lo que debe considerarse que esc recargo hállase implícitamente autorizado por las disposiciones

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-358

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