ciarse, en el caso transcripto en el t. 171, pág. 55, de la colección de sus fallos, respecto a la facultad que tienen las provincias para dictar leyes análogas a ¡as que motiva el recurso, llegándose entonces a la conclusión de su validez constitucional, cuando concurren circunstancias análogas a las de nutos, es decir, en cuanto legislan respecto a los delitos electorales cometidos en comicios cuyo objeto fuera la. designación de funcionarios locales.
Que a los efectos de descartar la argumentación que se funda en la gravedad de la pena prevista por el artículo impugnado, cabe recordar que ella es la misma que para igual circunstancia establece el art. 78, inc. ? de la ley nacional Ny 8871, Que el Tribunal no considera indispensable seguir al recurrente en la totalidad de las argumentaciones que desarrolla a fs. 65 y siguientes, porque bastan las razones expresadas en los considerandos precedentes para la resolución de la enusa.
Que la conelusión a que se ha llegado, y las limitaciones que impone al pronuncinmiento la naturaleza del recurso extraordinario, en cuanto a la apreciación de los hechos discutidos en las autos, imponen la confirmación del fallo apelado.
En su mérito, y de confomidad con el precedente dictamen del señor Procurador General se confirma la sentencia de fs. 49, en cuanto ha podido ser motivo de recurso.
Notifíquese, repóngase el papel, devuélvanse al tribunal de su procedencia, Axtoxi0 Sacarsa — Luis Li wanrs — B. A. Nazar Ax
CHORENA,
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-366¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
