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Fallos: 178:360 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca.

La ley N' 8889 no ha señalado sanción alguna por la demora en el pago; y la autorización legal para fijar las tarifas no puede extenderse hasta establecer una especial de earácter punitivo, mediante el juego de palabras de lamarla "tarifa distinta", Que las leyes Nos, 11,744 y 11.751, aun en el caso de otorgar al P. E. por el medio indirecto de la ratificación la facultad de recargar el precio del servicio de agua enando el pago se efectúa con demora, no tendrían aplicación a) caso sub-judice, La suma reclamada en esta causa corresponde a suministro de agua prestado por las Obras Sanitarias durante los años 1927 a 1928 y 1932 y por consiguiente, el recargo del 15 a título de multa, se refiere a esos mismos años. Entretanto las leyes citadas y en las cuales se basa también la parte demandada para sostener que el derecho del P. E. para fijar el recargo ha sido ratificado por el Congreso de la Nación, no tiene eficacia alguna respecto de la parte actora, desde que tales leyes fueron sancionadas mucho tiempo después (una el 28 de septiembre de 1933 y la otra el 29 del mismo mes y año) de la fecha en que las multas se impusieron conforme a los decretos del P. E, Vendrían a ser así leyes ez post facfo. No es esencial, ha dicho esta Corte, para declarar la invalidez de una ley por ser ésta er post facto que el heeho con el cual aquélla se relaciona sea de naturaleza criminal o imponga castigos en ese concepto. Si la ley somctiera a las personas a penas pecuniarias por actos que aunque fueron cometidos no envolvían ninguna responsabilidad, aquélla sería sin embargo er post facto en el sentido constitucional, a pesar de no declarar que no son criminales los actos reprimidos.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-360

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