La aplicación retroactiva de la ley sólo puede tener según ceso, efectos civiles y la ratificación de que se ha hecho mérito carecería de valor respecto de la multa.
Fallo citado; Coorer, Constitutional Limitations, púg.
375).
En su mérito se revoen la sentencia del Juzgado de Paz corriente a fs. 38 y, en consecuencia, se condena a Obras Sanitarias a devolver a la parte actora la suma de diez pesos con noventa y cinco centavos moneda nacional, con sus intereses. Las costas se abonarán en el orden causado atento la naturaleza de la causa.
Hágase saber y devuélvanse.
Ronerro Reretro — ANTONIO Sananxa — B. A. Nazar AnCcHorENa — Juan EB.
Trnáw.
HABEAS CORPUS — EXPULSION DE EXTRANJEROS,
Anumario: 1 No diseutióndose la calidad de extranjero del recurrente ni habiendo éste pretendido que la ley No 4144 le haya sido indebidamente aplicada, no corresponde al Poder Judicial examinar por la vía del recurso de habeas corpus la facultad de detener atribuída por aquélla ley al Poder Ejecutivo, 2 Hallándose facultado el Poder Ejecutivo para ordenar la detención del extranjero hasta el momento del embarque, como medida de seguridad pública. no proeede el recurso de habras corpus fundado exclusivamente en la circunstancia de haber transcurrido más de los tres días de dictado el decreto que dispone la expulsión del recurrente.
Juicio: Berezeski Francisco. Habeas Corpus.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:361
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