DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La única cuestión de carácter federal que autorizaría la intervención de V. E. en la instancia extraordinaria a que se refiere el art. 14 de la ley 45, sería la de inconstitucionalidad del art, 2" de la ley 11.729. Deeidida tal cuestión por sentencia de fs. 82, de conformidad a la doctrina de V. E, en el conocido caso de Saltamartini v. Cía. La Nacional ( 176:22 ), corresponde admitir el recurso aludido y confirmar dicha sentencia en cuanto ha podido ser materia de apelación.
Las demás cuestiones propuestas por la demandada a fs. 18 y resueltas en la causa no admiten revisión.
En efecto no es cuestión federal, sino de mera interpretación y aplicación de la ley común N" 11.729 el establecer si los empleados de las Empresas Ferroviarias están o no comprendidos en los beneficios de tal ley. Tampoco lo es el establecer si fué o no arbitraria la separación de un empleado, cuestión de hecho y prueba ajena al conocimiento de V. E.; y por último no es caso federal que justifique una decisión de V. E.
el establecer si entre las causales de despido contempladas por la ley aludida figura el concurso civil formado al empleado en razón de la acumulación de embargos que pesaban sobre su sueldo. Tal es mi dictamen. — Buenos Aires, julio 17 de 1937. — Juan Alvarez. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 1° de 1937.
Y Vistos: Los recursos extraordinarios deducidos por ambas partes en el juicio seguido por indemni
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:345
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