6" La Cámara de Apelaciones de Mendoza, enn la disidencia de los Doctores Torres y Corvalán, confirmó las resoluciones recurridas, por considerarlas procedentes atento la naturaleza del interdieto, euya finalidad quedaría frustrada en el caso de aceptar la tesis del Baneo Tipotecario, y por entender que los arts, 74 y 75 de la ley nacional N° 6172 no tienen el aleanee de permitir que sea invadida la jurisdicción de los tribunales locales, ereando situaciones en pugna con ncipio búsicos, de la organización de los poderes del Estado; que el art. 75 de aquella ley demuestra que la extensión de las prerrogativas del Banco tiene un límite en las acciones promovidas ante la justicia por terceros, en amparo de sus derechos al dominio del inmueble a subastar, límite que también debe admitirse pur la facnitad de tomar la posesión que concede el art.
13 en presencia de situaciones de tenencia o posesión ejereidas por tereeros, de las cuales no es posible privar a sus titulares Nin previa ejercicio de las aeciones correspondientes, como la del inquilino, la del retentor y otras am- :
paradas por la ley en términos expresos.
La minoría del tribunal sostuvo que las resoluciones recurridas son contrarias a lo dispuesto en los arts, 73 y 75 de la ley N° 8179, e hizo notar que de los autos 26.367 y 365200 de Peretti Carlos contra Elicio Andrewartha y otra por cumplimiento de contrato, resulta que entre las dos personas nombradas se convino la compra y venta del inmueble hipotecado, entregando Peretti la posesión a Andrewartba para que éste hiciera una construeción mientras el primero gestionaba un préstamo euyo importe cobraría y sería imputado al precio de venta del inmueble, de modo que el comprador sólo pagaría el saldo, obtenido cuyo préstamo surgieron difienltades entre ambos, a las enales no es ajena la acción intentada en este juicio; todo lo enal demostraría que no puede aceptarse la situación de tereero de Andrewartha con respecto al derecho del Banco 1ipotecario, 7 Interpuesto el recurso extraordinario por el re .
presentante del Baneo, lo fué denegado, por entender el tribunal que las resoluciones en enestión no eran definitivas y se limitaba a interpretar y aplicar las disposiciones de la legislación civil, por lo eual el representante del Banen Hipotecario ocurrió en queja ante la Corte Suprema.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:339
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