DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:
De los autos principales, traídos ad effectum videndi, resulta que con fecha 4 de octubre de 1928, D.
Carlos Peretti gravó a favor del Baneo Hipotecario Nacional, un terreno de su propiedad ubicado en Mendoza (fs. 44), predio que fué más tarde rematado administrativamento por el Banco ncrecdor (mayo 7 de 1934, boleta de fs. 51).
Poco después del remate, D. Elicio Andrewartha y Da. Angela de Guarnieri se presentaron ante la justicia ordinaria de Mendoza entablando interdicto de retener la posesión de dicho terreno, contra Peretti y el Banco; y habiendo obtenido del Juez orden de no innovar, no fué posible conseguir la fuerza pública para dar al comprador la posesión del bien subastado, El Banco invocó su privilegio legal; y no habiendo conseguido hacerlo efectivo, trae directamente ante V. E. el reeurso extraordinario que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza, a fs. 56 autos principales).
Con arreglo a la jurisprudencia sentada por esta Corte, en ensos análogos, corresponde abrir el recurso, pues si bien no se trata de sentencia definitiva, resulta innegable que el cumplimiento de la orden de no innovar equivale a desconocer el privilegio que ejercita el Banco Hipoteenrio, fundándose en una ley especial del Congreso, — Buenos Aires, julio 29 de 1936, — Juen Alvarez,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:340
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