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Fallos: 178:341 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 18 de 1936.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara la procedencia del recurso extraordinario interpuesto y denegado por la resolución corriente a fs, 69 de los autos remitidos como mejor informe. En consecuencia pónganse los autos a la oficina a los efectos del art. 8° de la ley N'(4055.

Señálanse los lunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría, Repóngase el papel.

Roserro Rererro — ANTONIO SaGarya — Luvrs LINARES — B. A. Nazan AxCHorexa — Juas B. Terán,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 1° de 1937.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario deducido por el Banco Hipotecario Nacional en los autos seguidos por Andrewartha Elicio y otra v. Peretti Carlos y Banco Hipotecario Nacional.

Considerando:

1" Que declarada la procedencia del recurso de hecho por sentencia de fs, 115, corresponde ahora decidir si las resoluciones del juez en lo civil de Mendoza de fs. 19, que ordena al Banco Hipotecario se abstenga

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-341

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