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Fallos: 178:347 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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mientras no se dicten leyes especiales sobre la materia, la Dirección General de Ferrocarriles interviene en las controverisas sobre fijación de salarios, horas de trabajo o condiciones del mismo. Como se ve, esta ley prevé que han de dictarse leyes especiales sobre la materia, reglamentando las relaciones de derecho que se crean entre los empleados y las empresas por razón de sus servicios, relaciones que, una vez reglamentadas no entran en el dominio del derecho común. Leyes de esta naturaleza son las de Pensiones y Jubilaciones Ferroviarios N° 10.650 y las complementarias por cuanto contemplan y solucionan las diversas situaciones creadas en este género de relaciones jurídicas. En ellas se prevé los censos de resantía con sus diversos caracteres y so establecen para cada uno cuáles son los derechos que emergen a favor de los empleados u obreros ferroviarios asignándoles pensiones, indemnizaciones o devoluciones de aportes con amplio espíritu de amparo y de justicia. Lógicamente enando se trata de un cas0 de los previstos, no ha de buscarse su solución en la ley común o comercial, sino en estas leyes especiales dictadas ex-profeso para solucionar dichas controversias entre los ferroviarios y las empresas, o para proveer a situaciones que requieren el amparo social ereado por la ley con el concurso pecuniario de las empresas y de los obreros, Tos principios de estas leyes son los que han de primar para deslindar los derechos puestos en tela de juicio, y a este respecto es innegable que la prescripción del art, 44 de la ley 10.650 que se ha invocado es de estricta aplicación cuando, como en el presente caso, se ha obtenido ya un beneficio tan amplio.

como el de la jubilación por cl empleado que fué deelarado cesante en el servicio con razón o sin ella, Esta prescripción no admite la acumulación de diversos be

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-347

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