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Fallos: 178:349 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS — JU-
BILACION ORDINARIA.
Sumario: Para que proceda la jubilación ordinarin en el régimen de la ley N° 10.650, se requiere que las dos condiciones de edad y de años de servicio coneurran en el momento de dejar el servicio.

Juicio: Jérez Jesús M. v. Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias.

Caso: 1 Jesús M. Pórez solicitó el beneficio del art. 20 inc.

19 de la ley N" 10.650 por hallarse incapacitado para eontinuar trabajando, y le fué acordado por la Caja el 4 de sep.

tiembre de 1933 con carácter provisional y sujeto a los resultados de los exámenes médicos periódicos que establece el art. 25 de la ley, Habiendo justificado que tenía 29 años y 6 meses de servicios, cuando cumplió 50 años de edad solicitó que se le acordara la jubilación ordinaria, pretendiendo encontrarse en las condiciones del art. 18 ine. 1" de la ley.

2 Ese pedido le fué denegado por la Caja, por cuanta el recurrente no había cumplido los 50 años de edad en la fecha en que dejó de pertenecer al rim ferroviario.

Esa resolución fué confirmada por la ara Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente, por haberse cuestionado In inteligencia de cláusulas de la ley 10.650 y ser la decisión final contraria al derecho fundado por el recurrente en dichas cláusulas (art. 14, inc.

3, ley 48).

En cuanto al fondo de In cuestión, hago mías las consideraciones aducidas por esa Suprema Corte en los fallos tomos 152, 261 y 153, 129, que aunque se referían

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-349

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