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Fallos: 178:158 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de amnistía — la N° 12348 — pide al Juez se le reconozca sin más trámite la ciudadanía argentina que perdió en 1928, V. E, interpretando lu ley 11.657, tiene rosuelto que la amnistía permite a los extranjeros readquirir la ciudadanín argentina que perdieron por no enrolarse en tiempo (149, 216, 218, y 371; 152, 95; 169, 11); pero en este caso partientar, se trata de un extranjero que, a sabiendas de existir a su favor ese derecho, se niegan tácitamente a aprovecharlo, ¿No equivale esto a una expresión de voluntad de que desenba seguir siendo extranjero? Y así se considera, ¿no sería razonable entender que la nueva amnistía no tuvo otro efecto respecto de Ahud, que ponerlo en condiciones de obtener nueva carta, acreditando los extremos legales? Debe tenerse en cuenta que Abud no ejercitó jamás su condición de argentino naturalizado, y que ni siquiera consta si, después de perderla en 1928, siguió viviendo en nuestro país, Considero, pues, conveniente que Y. E, se pronuncie de nuevo sobre esta cuestión jurídica, euyas enracterísticas la apartan un tanto de las resueltas antes; y a tal efecto, mantengo la apelación deducida por el señor Procurador Fiscal de Rosario, contra la sentencia obrante a fs. 18, que pido sen revocada. — Buenos Aires, mayo 5 de 1937, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 12 de 1937.

Y Vistos: Los autos caratulados "Abud Elías, infracción a la ley N° 11.386", venidos por el reeurso extraordinario interpuesto por el señor Fiscal de la

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-158

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