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Fallos: 178:160 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Cámara de Diputados, extendiendo la amnistía u los infractores a las leyes del servicio militar (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, de diciembre 21 y 22 de 1936, págs. 3091/2). El texto del art, 1°, que aceptó el Senado en la sesión de enero 21/2 de 1937 púg. 2413) es el siguiente: ° Amnistínse a los ciudadanos infractores a las leyes de enrolamiento y servicio militar, quedando exonerados de las ponas y multas en que hubieren incurrido".

Que los antecedentes relacionados no dejan lugar a dudas de que el propósito del legislador ha sido el de conceder una amnistía tan amplia que comprendiera a todos los infractores de las leyes de enrolamiento y servicio militar, sex enal fuese la enusa de la infracción.

Que, por ello, la circunstancia de que el solicitante haya dejado transenrrir el plazo fijado por la ley N° 11.657 — aun cuando pudiera importar negligencia o falta de interés en rendquirir entonces la ciudadanía — no es suficionte para excluirlo del beneficio que con tanta generosidad y sin distinciones concede la ley N" 12.48, Que la circunstancia de referencia tampoco puede modifienr la naturaleza, extensión y efectos de la facultad conferida al Congreso por el art, 67, ine, 17 de la Constitución. Esta Corte ha dicho nl respeeto (Fallos: t. 149, pág. 214; £. 152, pág. 95; t. 169, pág, 11), que por su propia naturaleza, la amnistía tiene por efecto borrar los delitos cometidos por las personas que se benefician de ella; de modo que aplienda a la sentencia que privó la ciudadanía a quien no se enroló en tiempo, no deja subsistente ninguna de las sanciones jurídiens contenidas en Ia misma, y coloca forzosamente al infractor en la condición de eindadano que tenía antes

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-160

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