4' Por frutos y productos del país debe entenderse tanto lo que se produce en la República, natural o espontáneamente 0 a consecuencia de la industria del hombre.
5" MHallándose comprendido el oro en barras entre los frutos y productos del país, su exportación sin el permiso de la Aduana constituye una infraeción formal, que debe ser penada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 549, 550, 998 y 1056 de las 0,0. de Aduana, Juicio: Ferrario Vicente, Blaneo Marcelino, Tamayo Felipe Ss. Aduana. .
Caso: 1 A bordo del vapor "Duilio", faltando pocos instantes para que zarpura del puerto de Huenos Aires hacia Montevideo, empleados de la Aduana encontraron seis barras de oro 18 kilates con un peso aproximado de 19 kilos 957 gramos, en_poder de un pasajero de segunda elase y de sus acompañantes, que las llevaban ocultas entre sus ropas sin la respectiva documentación ni el permiso de la Comisión de Control de Cambios.
JFundándose en los arts. 541, 549, 565, 998, 1025, 1026 y 1056 de las Ordenanzas de Adumna y en el art. 12 de la ley 11.281, relativo a los derechos de estadística que deben abonar las mereaderías que se importen o exporten, y considerando inaplicable el art. 613 de las 0.0, de Aduana por referirse a moneda metálica y no a oro en burras, ni el art. 607 relativo a equipajes, cuyo valor ha sido limitado a $ 50 mín, por resolución del Ministerio de Hacienda de enero 25 y agosto 1 de 1925, ej señor Administrador de la Aduana resolvió imponer una multa igual al diez por ciento del valor de la mereadería en infracción.
Reeurrida esa resolución por los empleados que efectuaron el secuestro, el señor Ministro de Hucienda la modificó deeretando el comiso de la mereadería, 3" Llevado el asunto ante el Juez Federal de la Capital, éste consideró probado que Vicente Ferrario embarcó las barras de oro para transportarias al extranjero, sin haber obtenido de la Aduana el permiso necesario ni haber presentado la respectiva solicitud. Decía el Juez en su sentencia, que si bien el art, 908 de las 0.0, de Aduana establecía la pena de comiso, ésta sería desproporcionada con el perjuicio oensionado, ya que estando la mercadería exenta del pago de derechos de exportación, sólo debía tributar $ 79.20 por derecho de estadística. En enanto al
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:162
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