permiso de la Comisión de Control de Cambios, consideraba que no podía tomarse en consideración para agravar la pena a imponer, ya que por resolución del Ministerio de Ilacienda de agosto 9 de 1934 (N° 12051 del Boletín Oficial) se declaró libre la venta del cambio proveniente de la exportación de oro en barras, Por esas razones el Juez resolvió disminuir la multa al 2 del valor de las barras de oro, a beneficio del denunciante y aprehensores, 4 La Cámara Federal, elevó la multa al 10,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 12 de 1937.
Y Vistos: Los autos caratulados: "Ferrario Viconte, Blanco Mareclino, Tamayo Felipe s|. Aduana" venidos por el reeurso extraordinario interpuesto a fs. 141 por el primero de los nombrados, contra la sentencia dictada a fs, 140 por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando:
Que la exportación de oro en barras no se halla prohibida, ni tributa derechos de exportación, como lo reconoce a fs. 137 el señor Fiscal de Cámara (vénse Fallos de la Corte Suprema, t. 143, págs. 219 y 233, y art, 4 de In ley N" 11,672, que derogó a la N° 11.274).
Que el derecho de estadística no es un derecho a la exportación ni a la importación, ni está asimilado o éstos en cuanto a las penalidades establecidas para evitar las falsas manifestaciones tendientes a disminuir el producido de aquéllos, por lo que no le son aplicables las Ordenanzas de Aduana, (Fallos de la Corte Suprema, t. 139, púg. 393).
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:163
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