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Fallos: 178:156 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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sos corresponde a la justicia federal con arreglo a lo dispuesto por el art. 3 ine. 3, de la ley N" 48 y ala jurisprudencia de esta Corte. Ella, en efecto, ha resuelto reiteradamente que corresponde a la justicin federal la averiguación y castigo de los culpables en los censos comprendidos en el título V de la ley N° 2873, que afectan la seguridad y tráfico de los ferrocarriles nacionales tomo 133, púg. 264), El ataque a un tren de pasajeros con armas de fuego y bombas explosivas de gran poder a consecuencia del cual aquél tuvo que interrumpir su marcha por varias horas por serle imposible continuar con seguridad sin previa revishción del material y adopción de las precauciones requeridas por el sueeso importa un delito contra la seguridad y el tráfico ferroviario comprendido dentro de lo dispuesto por el art.

81 de la ley N° 2873, cuyo conocimiento corresponde a la Justicia federal con arreglo a lo dispuesto por el art.

9, inc, 3 de la ley N" 48; (Fallos: £. 135, pág. 88).

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Corte se revoen la sentencia de fs, 294 en la parte apelada, es decir, en cuanto no admite la competencia de la justicia federal para conocer en los hechos que se relacionan con la seguridad del transporte ferroviario y de las comunienciones telegráficas y telefónicas. Notifíquese y devuólvanse, Ronento Reverro — Louis Li
NARES — B. A, NAZAR AN-
cnonENA— JUAN B. Terán,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-156

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