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Fallos: 178:108 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 25 de 1937.

Y Vistos: Considerando :

Que la apelación es procedente conforme así lo ha resuelto esta Corte en casos análogos (conf. Fallos: t.

19, púg. 231; t. 144, pág. 391; t. 174, pág. 231).

Que en cuanto al fondo del recurso, cabe observar que la interpretación del art. 87 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires respecto de las facultades que el mismo otorga, o cuyo empleo por parte de las cámaras legislativas permite, es punto vinculado con la inteligencia que al referido texto corresponde, y ajeno en tal carácter a su revisión por vía del recurso extraordinario, por esta Corte.

Que en cuanto a la validez constitucional de la disposición así interpretada, y las conclusiones que por aplicación de la misma llega el fallo recurrido, las decisiones recaídas en los casos análogos arriba citados que se dan por reproducidos en lo pertinente, bastan para su confirmación.

En su mérito y atento lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la sentencia apelada.

Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el Juzgado de origen.

Ronerro Repetto — Luis Lisants — B. A. Nazan AxCHORENA — JvaN B. Terás,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-108

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