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Fallos: 178:111 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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versa, y por lo tanto, las declaraciones de cada uno de ellos debe apreciarse con mucho enidado para decidir el juicio definitivo en el proceso, 3 Que, ante todo, debe decidirse si Ramborger es imputable de homicidio simple, conforme a lo previsto en el art. 79 del Código Penal, como lo establecen los fallos de primera y segunda instancia, o solamente como autor de lesiones que ocasionaron la muerte a pesar de que "el medio empleado no debía razonablemente" ocasionarla, como sostuvo la defensa en segunda y tercera instancias (fs. 249 y 266) de acuerdo con el art. SI, ine. 19 sub-ine, b) del Código Penal. No basta que una herida voluntariamente inferida sea causa eficiente del deceso de una persona, para que haya homicidio, porque la intención de matar es inherente a esa figura delictiva y si bien esa intención se presume cuando libremente se elije el medio que, según la observación y la experiencia elementales producen aquel efecto: el balazo, la puñalada, el veneno, la infección, queda la prueba en contrario o la inducción en contrario cuando el sujeto toma, de improviso, el primer elemento de ofensa que tiene a la mano y que, por regia general, no eausa la muerte sin que intervengan circunstancias extraordinarias no imputables; pues la 5sociedad no tiene interés en reprimir severamente a quien no quiso inferirle a ella y al sujeto particularmente afectado sino un mal leve, sobre todo, si no se trata de un sujeto peligroso por sus antecedentes, sus condiciones morales, su constitución fisio-psíquica.

4" Que no existe en autos una descripción anténtica del instrumento contundente con el cual Ramborger hirió a Manuel Ordiales y que permita establecer su eficacia, la relación de causa a efecto entre dicho instrumento o arma y el efecto final de la lesión. Art

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-111

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