221, C. de Proced. en lo Criminal. A fs, 4 el empleado policial diec que envía "'dos trozos de leño" y a fs, 6 que envía "dos palos", sin más detalles; a fs, 49 se menciona un palo de pino de tea, "semi cuadrado", de 70 centímetros, pero no da peso ni espesor; el señor Juez no ha tenido a la vista ese objeto porque no lo menciona en su sentencia de fs. 237; y, a pesar de las presunciones médicas "de primera impresión" — fs.
40 vta. y 87 vta. — la autopsia reveló que no tenía ninguna lesión ósea el cadáver de Ordiales — fs. 91 vta.
á y 93 — lo que autoriza a presumir que el golpe no fué en sí tan grave como que el lesionado caminó varios metros, se arrimó a un alambrado tejido (fs, 43) y al día siguiente prestó lúcida declaración (fs. 36). La conmoción interna puede producirse, con trastornos graves, con un simple golpe de puño y todo depende de la edad del sujeto golpeado, de sus condiciones de salud general o de algún accidente ocasional. Aquí no hay "lesión de grandes vasos o del corazón" y debe admitirse entonces que la herida no era fatalmente mortal y es necesario incriminar; para explicar la muerte, el estado anterior del sujeto, el mecanismo de la inhibición o alguna complicación sobreviniente" (BarTHmazano, "Précis de Medicine Légale", púg. 221). A dos sesenta años de edad la esclerosis es fenómeno corriente en las personas y por lo tanto, más fúcil In rencción de vasos y órganos en desproporción a la acción violenta externa lo mismo que a los trastornos internos. La antopsia completa — que es la legal — hubiera aclarado el punto.
No quiere deeir esto que para llegar a la calificación de homicidio el Juez debe ceñirse al tipo ideal de salud, pero sí quiero decir que no debe hacer ener la sanción represiva sino en la medida de la intención o de la peligrosidad del agente. Aun para la indemnización de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:112 
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