abandono de la marca que desde tantos años atrás venían utilizando, cabría, ciertamente, negarles el derecho a oponerse a que otra razón social la utilice en lo sucesivo; pero no es ésa la situación producida. Venció la marca el 30 de abril de 1934, como queda dicho; el 3 de mayo pidieron registrarla como propia, los hoy actores; el 1" de junio hicieron lo propio R, Couzier y Cía.; y el asunto ha sido traído a los tribunales, recién en febrero de 1935. Este simple cotejo de fechas basta, a mi juicio, para que la demanda sea rechazada por las razones de moralidad comercial que enunció el señor Juez Federal Dr. Escobar, a fs. 78-80, y que fueron aceptadas por la Cámara, en su fallo de fs. 102, — Buenos Aires, septiembre 17 de 1936. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 26 de 1937.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 105 vta. en los seguidos por la Sociedad Auxiliar Fabril Agrícola y Comercial contra R. Couzier y Cía. venidos de la Cámara Federal de la Capital.
Considerando:
1" Que el recurso extraordinario es procedente por haberse fallado esta causa en contra del derecho federal invocado por el actor (arts. 6", ley N" 4055 y 14, ine, 3', ley N° 48).
2" En cuanto al fondo de la cuestión:
Que la ley N' 3975 se ha propuesto proteger los productos de la industria, el comercio y la agricultura,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:93
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