Considerando:
Que la sociedad demandada ha sostenido la competencia del señor Juez Federal de Mendoza fundada en lo dispuesto por la primera parte del art, ?' inc. ? de la ley N" 48, según el cual corresponde a los jueces nacionales de sección el conocimiento de las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de la otra.
Que no existe ninguna duda acerca de la realidad de dos hechos que deben servir de antecedente indiscutido para decidir el. presente conflicto de competencia :
a) que la.sociedad anónima demandada tiene su vecindad a los efectos del fuero, en la ciudad de Mendoza, toda vez que ha sido creada por el gobierno de la provincia y tiene además sus negocios en ella — arts. 9 y 11 de la ley N" 48; b) la demanda tiene por fin hacer efectiva una obligación personal, con el alcance que la actora le atribuye, convenida y realizada en la ciudad de Mendoza donde la contraparte explota una concesión de servicio público.
Que esta Corte ha declarado respecto de lo primero (Fallos: t. 173, pág. 422) "que la Sociedad Matadero Frigorífico Mendoza formada en esta provincia con el único fin de obtener la susodicha concesión, realizando sus múltiples negocios en ella, manteniendo una gerencia o administración central dentro del territorio, se encuentra en las condiciones previstas por el art. 9 de la ley N° 48 para que se le considere como vecina de dicha provincia y por consiguiente no puede invocar el fuero originario de esta Corte", Que la naturaleza personal de las obligaciones convenidas entre el actor y la sociedad da a las acciones
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:44
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-44¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
