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Fallos: 177:486 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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el Instituto Nueional de Sordomudos. El planteamiento de tal cuestión resulta improcedente atento el reconocimiento expreso formulado en el escrito de contestación de la demanda (fs. 14) en el que se negó únicamente, que el heeho, que se tenía por cierto, fuera la eausa de la insania.

La Oficina Médica de la Caja (informe de fs. 12 vta. del expediente 6767 S. agregado) es terminante en el sentido de que la insolación pudo ser la únien causa de la demencia y aunque los médicos del Departamento Nacional de Higiene no compartan esta opinión (fs. 11 del expte. citado) en un segundo informe que corre a fs. 20 manifiestan que no lo pueden admitir como factor enusal exclusivo pero no disienten en que pudiera haber acelerado el proceso.

Por ello, consideraciones del dietamen de fs. 32 del expediente administrativo 3014 letra S. que reproduce a fe, 46 el señor Procurador General de la Nación y fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma con costas. Devuélvase, — Carlos del Campillo. — Vilar Palacio. — 1, A. González Calderón. — Ezequiel S, de Olaso, ° FALLO DE LA CORTE SUPREM y .

Buenos Aires, mayo 31 de 1937.

Y Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia de fs. 56, Notifíquese y devuélvase al Tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel las presentes que por pensión sigue doña Ana Pietragalla de Savino contra el Gobierno de la Nación.

Ronenro Reverro — Astosio xARES — Jvas B, Tenis.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-486

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