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Fallos: 177:42 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

El actor ha declarado estar domiciliado en la Capital Federal ul otorgar el poder desglosado a fs. 12 — expediente del Juzgado de Comercio de la misma Capital — y tal manifestación ha sido ratificada por su apoderado — fs, 3 — al iniciar esta demanda, No alcanza a desvirtuar dicha afirmación el solo certificado agregac, a fs. 46 el que, por lo demás, tampoco se refiere al domicilio real.

En cuanto a la sociedad demandada, no enbe duda de que es vecina de Mendoza, donde se constituyó y tiene el asiento principal de su negocio al explotar un servicio público. (S. C. N. 173:422 ).

La demanda tiende a que se condene a ésta al pago de sumas de dinero provenientes del desarrollo de relaciones comerciales entre Jas partes, sucedidas en Mendoza, donde las mismas fueron convenidas: el ac-° tor era abastecedor de reses para el Matadero Frigorífico de Mendoza S, A. (fs. 8 vta.).

Se trata, como se ve, del ejercicio de ma acción personal, ejecutable ante los jueces del domicilio del deudor, según el' conocido principio de derecho, y en atención a no haberse pactado un domicilio especial; antes bien, la naturaleza de la obligación y el lugar donde ha sido convenida y debe ejecutarse, demuestran que el conocimiento de la causa corresponde a los jueces de Mendoza.

Como la sociedad demandada no ha prorrogado la jurisdicción del juez de Buenos Aires, en los términos del art. 12, ine, 4° de la ley 48 y ha podido entablar, co

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-42

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