PERENCION DE INSTANCIA — LLAMAMIENTO DE
AUTOS — COSTAS,
Sumario: Habiendo transcurrido el plazo de dos años que fija el art. 1° inc. 1° de la ley N" 4550, desde la notificación del llamamiento de autos recaído en el escrito de contestación a la demanda, corresponde resolver de conformidad el pedido de perención de la instancia presentado por la parte demandada (°).
Juicio: Gutiérrez Manuel Arturo v. Prov. de San Juan; inconstitucionalidad de las leyes Nos. 217 y 438.
Caso: Resulta del siguiente,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 21 de 1937.
Y Vistos: Los autos del juicio seguido por Manuel Arturo Gutiérrez contra la Provincia de San Juan, por inconstitucionalidad de las leyes Nos, 217 y 438 y repetición de una suma de dinero, para resolver el incidente sobre perención de la instancia; y Considerando:
1° Que contestada la demanda por el señor representante de la Provincia de San Juan, se llamó ""autos"" el 1" de abril de 1935, resolución de la cual quedaron notificadas las partes el 4 y el 5 del mismo mes y año (fs. 147 y 147 vta.).
2" Que a fs. 148, la demandada pidió que se declare perimida la instancia en razón de haber transeurrido con exceso el plazo que al efecto fija la ley N? 4550, pedido del cual se dió traslado al actor, quien METER TIEN pops Ag
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:471
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