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Fallos: 177:460 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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E "toda falsa manifestación o hecho que tienda a disminuir indebidamente la renta o de cuyas resultancias el Fisco cobre menos de lo que le corresponde por ley"; e) que la sociedad uo había dado cumplimiento al art, 9 Tit. VI de la Reglamentación General, que dispone se lleven cuentas por separado, cuando se fabriquen cervezas con distintos tipos de malta, por lo que debía aplicársele la sanción establecida en el art. 37 de la ley 3764, pero surgiendo de esa circunstancia un quebranto fiscal, que ha sido declarado en fraude, de acuerdo con los términos del art. 54 del Código Penal, debía estarse a la pena mayor, que es la emergente de dicha declaratoria; el señor Administrador de Impuestos Internos resolvió imponer a la sociedad nombrada una multa de $ 65.316,30 moneda nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, abril 3 de 1936, Y Vistos para resolver la apelación interpuesta por "Brasserie Argentine Quilmes" contra la resolución de fecha 22 de octubre de 1934 por la que la Administración General de Impuestos Internos le impuso una multa de $ 65.316.30 min. equivalente al déenplo de los impuestos cuyo pago fué omitido como consecuencia de las erróneas declaraciones juradas sobre la fabricación y expendio de cerveza producida en la fábrica entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1933 y por considerar acreditado el fraude previsto en el art. 36 de la ley 3764, Presentada la expresión de agravios de fs. 87, oído el señor Procurador Fiscal a fs. 109 y presentados por las partes los alegatos de bien probado corrientes a fs. 161 y 173, so llamó "autos para sentencia" con fecha 23 de marzo ppdo.

Y Considerando:

1) Que el art. 17 de la ley 3764 que establece

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-460

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