actualmente por decreto N° 54.704 de 14 de enero de 1935, de modo que las diferencias halladas no han derivado de una infracción a la disposición citada sino de la forma de contabilizar la cerveza fabricada con malta nacional solamente.
4) Que por todo lo expuesto en los considerandos preeedentes y no habiéndose demostrado y ni siquiera alegado que se hayan realizado asientos falsos en los libros de la fúbrica, que han servido para la confección de las nuevas declaraciones juradas, que han sido en definitiva a las que se les ha reconocido va- :
lidez, el proveyente estima que no puede legalmente sostenerse, que exista defraudación a la renta fiscal, porque no se ha cometido una transgresión a la disposición del art, 17, en un sentido que Iubiera permitido menoscabar la percepeión del impuesto fiscal ni ma infracción al art. 9 título VI de la Reglamentación General de iguales consecuencias.
Por estas consideraciones resuelvo revocar la resolución dictada por la Administración General de Impuestos Internos, dictada en el sumario N" 5441, 1", 1933, y en consecuencia nbsuelvo a la Brasserie Argentine Quilmes de la multa de sesenta y cinco mil trescientos dieciseis pesos con treinta centavos moneda nacional, sin costas. — J. Bilbao la Vieja.
SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
La Plata, agosto 10 de 1936.
Y Vistos: Los del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del señor Juez Federal de La Plata en el juicio "Sociedad Anónima Brasserie Ar
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:463
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