señala, las garantías constitucionales en que considera amparado su derecho el apelante, habiendo sido su alegación, por lo tanto, materia del pronunciamiento de una sentencia definitiva.
Que corresponde por tanto examinar el fondo de las cuestiones plantendas por el recurrente.
De ellas deben descartarse aquellas que son extrañas al recurso extraordinario, las cuestiones de hecho y de aplicación de la ley, en cuanto no se le ha opuesto objeción de inconstitucionalidad.
Que el texto de la ley que lleva fecha 5 de enero de 1935, dice: "Los alcoholes que hayan salido de fábrica o depósito fiscal antes del 1° de enero de 1935 y que se encuentren en existencias comerciales a esa feeha, abonarán las diferencias de impuestos que por la presente ley corresponden, en la siguiente forma: f) Los minoristas y farmacéuticos que posean aleohol puro expendido de fábrica o depósito fiscal antes del 1 de enero de 1935, deberán pagar la diferencia del impuesto sobre las existencias que posean al 1 de marzo, las que serán identificadas en la forma que la reglamentación determine". (Art. 50, inc. f).
El apelante tenía en su poder, sin abonar el impuesto, dos partidas de aleohol, una adquirida antes y otra después de la ley.
Respecto de cada una de ellas plantea el apelante una cuestión constitucional. Respecto de la adquirida antes de la ley, invoca la garantía de la irretronctividad de la ley en cuanto importa una violación del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución). Respecto de la segunda, invoca la garantía contra las penas impuestas sin juicio previo fundado en ley anterior nl hecho del proceso,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:454
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