el rógimen general de recaudación, inspección y fisenlización de los impuestos internos prescribe que °'la base para"el cobro será la declaración jurada del fabricante o importador y los asientos de sus libros", ete,, principio general indispensable a los efectos de la determinación de las responsabilidades ulteriores de quienes incurran en falsas o erróneas declaraciones o anotaciones en los libros de los que resulte una merma en la reenudación fiscal, pero, este principio en el régimen que imperaba en las fábricas de cerveza a la fecha del sumario instruído a la recurrente, no podía considerarse en forma absoluta porque disposiciones reglamentarias e interpretaciones de quienes por su función de contralor debían ser consideradas por los fabricantes como ficles intérpretes y más autorizados en el conocimiento de cllas, habían creado la situación que dió lugar a instrueciones diversas como las que refleja el informe de fojas 34.
El caso sub-judice evidencia precisamente que aquellas declaraciones juradas no son de un valor absoluto para pretender que su' sola falta de exactitud constituya de por sí, infracción al art. 17 constitutiva del fraude previsto y penado en el art. 36 de la ley 3764.
Tas reglamentaciones o normas de procedimiento preseriptas a los fabricantes en las circulares traídas a los autos, —fs, 74, 75, 79, 124, 125 y 126—, demuestran que en el régimen de la fabricación de cerveza ha sido preciso la realización de ajustes periódicos en mira de corregir los errores deslizados durante el año en la liquidación del impuesto, nereditando o debitando las sumas que resulten de las diferencias que se hallen.
Así, se ha realizado el renjuste del segundo semestre de 1933 que dió un saldo a favor de la Brasserie Argen
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:461
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