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Fallos: 177:457 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La forma en que aparece deducido el recurso extraordinurio de apelación para ante V. E., a fs. 352 de los autos principales, sin expresar el fundamento de la queja, con violación de lo dispuesto por el art, 15 de la ley N° 46, hace procedente su rechazo, No salva esa omisión la referencia que se trae de cuestiones constitucionales invocadas antes de dictarse la sentencia de que se recurre, porque el fundamento de la queja debe referirse a lo resuelto en dicha sentencia y no a lo prematuramente adelantado sobre las conclusiones de la misma.

Aunque así no fuera, por otras razones tampoco procedería el recurso aludido, En efecto lo que se ha decidido en la causa es que un procesado, ausente del país, carece de derecho para apelar, por intermedio de defensor, el auto que ordena su extradición.

Toda la discusión habida al respecto gira alrededor de la interpretación y aplicación que corresponde dar al art, 650 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Bajo ese aspecto es notoria la improcedencia de la apelación que se intenta traer a decisión de esta Corte Suprema, que no es tribunal de revisión de resoJuciones en las que sólo se aprecia el alcance de disposiciones de forma, no tachadas de inconstitucionalidad.

Tampoco advierto cuál pueda ser la garantía federal que se supone vulnerada, porque si ella se refiere al procesado, en cuanto se ve privado de la libertad de defensa en juicio que le acuerda la Constitución Na- .

cional, no se explica cómo pueda invocarla quien, des L

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-457

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