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Fallos: 177:458 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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acatando desde el extranjero una orden judicial, empieza por no ponerse bajo la protección y someterse a la jurisdicción y leyes de la Nación.

No encuentro, por lo demás, la relación directa e inmediata que pueda existir entre el caso resuelto y la garantía constitucional — tampoco invocable, por la razón preindicada — del libre tránsito individual (art.

14), a que se hace referencia.

Todo lo dicho, en el supuesto de referirse al propio procesado; pero se ha declarndo en esta enusa que él no tiene representación para peticionar en la misma.

En lo que respecta a su defensor, ha planteado ex temporáneamente, reción ante V. E. (fs. 24-25 de este recurso de hecho) una cuestión constitucional relativa a su derecho al libre ejercicio profesional. No corresponde, pues, tomarla en consideración.

Por lo expuesto, solicito de V. E. declare bien denegado el recurso extraordinario interpuesto. — Buenos Aires, mayo 15 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 19 de 1937, 5 Autos y Vistos: Por los fundamentos del prece dente dictamen del señor Procurador General y porque además la resolución que ha dado origen al remedio federal intentado no reviste en el caso earúcter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley N? 48, se deelara improcedente la presente queja deducida por don Alberto D. Molinario en el carácter invocado a fs. 20. Notifíquese y archívese, devolviéndose el principal. Roverro Rererro. — ANTONIO Sacarxa — Luts LiNares.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-458

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