Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 177:456 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

Axtonio Sacarxa — Luis Li NARES — JUAN B. Terán.


JUEGOS DE AZAR — LOTERIAS — RIFAS — PREMIOS,
Sumario: No habiendo demostrado el actor que °1 concurso de premios en el cual resultó favorecido, se haya realizado er:

los requisitos exigidos por la ley, corresponde rechazar la demanda deducida contra la provincia con el objeto de cobrar el premio (°).

Juicio: Palisa Ramón F. v. Prov. de San Juan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
FORMA DE PLANTEAR LA CUESTION FEDERAL
— SENTENCIA DEFINITIVA — INTERPRETACION
DE LEYES PROCESALES.
Sumario: No procede el recurso extraordinario que no reune los requisitos exigidos en el art. 15 de la ley N° 48, deducido contra la sentencia que no es definitiva y además decide el caso por interpretación y aplicación de la ley procesal.

Juicio: Weil Félix, recurso de hecho en el juieio con Hugo Pahly.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

1) _ Fecha del fallo: mayo 17 de 1937. En ipuel eenrido, fallos de RE Titles el eo area? red de el 28 de mayo de h

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-456

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos