SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 29 de 1935, Vistos y Considerando:
1° Que, el art, 50, ine, F de la ley N" 12.148 dispone que "los minoristas y farmacéuticos que posean alcohol puro expedido de fúbrica o depósito fiscal antes del 1° de enero de 195, deberán pagar la diferencia de.impuestos sobre las existencias que posean al 1" de marzo..." 2 Que, el sumariado no ha cumplido con tal precepto al tener en su poder alcohol puro, sin la sobretasa que determina la mencionada ley.
3 Que, la resolución que aplica multa por la partida de 100 litros adquirida en el mes de diciembre con anterioridad a la sanción de la ley N' 12.148 no viola ningún precepto constitucional como sostiene el sumariado: si bien cuando adquirió esa partida estaba exenta de la sobretasa, la ley que dispone, que pasado cierto lapso de tiempo esa mercadería debía pagar un nuevo impuesto bajo pena de multa no está en pugna con el art.
18 de la Constitución Nacional, pues "la ley anterior al hecho del proceso" existe en este caso, con anterioridad al hecho por el que se le impone pena. El recurrente ha violado un preeepto legal que conocía, y no ha justificado los motivos o razones que tuvo para no estampillar su mercadería en forma.
4" Que, los 21 litros de alcohol ya usados están exentos de la multa, en razón de no tener el carácter de "aleohol puro" que exige la ley.
Por ello, se impone a Instituto Endocrínico Zimasa S. A. una multa de dos mil ochocientos ochenta pe 808 moneda nacional, con costas, quedando en estos
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:451
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