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Fallos: 177:447 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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La forma en que ha quedado decidida esta querella criminal no autoriza, como se ve, la intervención de V. E. para revisar la sentencia dictada, por vía del recurso extraordinario de apelación (art. 14, ley N° 48), toda vez que no se ha decidido cuestión alguna sobre derecho federal.

Empero la parte querellante, después de pronunciada la sentencia definitiva — aunque antes de conocerla según afirma — solicitó que las actuaciones pasaran a conocimiento previo de la justicia federal para que ésta interviniera con respecto a los delitos de defraudación que, en su opinión, aparecían cometidos en perjuicio del Fisco Nacional y los que, en el suyo propio, resultaban tener carácter federal (fs. 273). Invocó a tal fin el art, 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital de la Nación.

No aleanzo a comprender qué significado, en la causa resuelta, pueda tener la aludida disposición legal, atento lo precedentemente relacionado.

Se trata de una querella definitivamente terminada dentro de la jurisdieción que le es propia y que no ha sido disentida por la justicia nacional, en momento alguno, no obstante la intervención recordada del Ministerio Fiscal.

Tampoco advierto la necesidad o conveniencia en la anulación que se solicita de la sentencia dictada con el objeto de que el proceso pase a otra jurisdicción para la investigación de otros delitos, que si los hay, serían siempre distintos de los que motivaron la formación de esta causa, según el propio querellante lo afirmó a fs.

255, antes de dictarse la sentencia de primera instancia y sin que en esa oportunidad formulara el pedido conereto, que hoy hace, de dar previa intervención a la justicia federal, por aplicación del art, 3" citado. :

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-447

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