confirmó el Subsecretario de Hacienda en marzo 24 de 1934 — fs. 43 — y solicitado pronunciamiento del Poder Ejecutivo para, según el caso, "acudir ante la justicia y hacer valer todas las defensas legales"" — fs.
46 — se dictó el decreto confirmatorio de 27 de mayo de 1935 — fs. 51 — y, en su mérito suspendió el registro de pólizas de la compañía hasta que se enmplicra con la ley — fs. 52 vía. a 55 vta, (Exp. Adm.).
Que, como queda dicho en el exordio y según consta de los términos expresos del escrito de "La Financiera" presentado ante el Juzgado Federal en 24 de junio de 1935 — fs, 63 — ella entabla los recursos a que pasa a referirse, invocando el art. 27 de la ley N 3764, y en el N° 2 del petitorio, dice: "So sirva tener por interpuestos los recursos de apelación y nulidad que dejo planteados, reeabando de la Administración de Impuestos Internos el sumario N" 877-L-934 y 3. No es dudoso, pues, que lo que la Corte debe considerar | no es la demanda contra el Gobierno Nacional que menciona la ley N° 3952, sino un recurso contra In. entidad antárquiea que es la Administración de Impuestos Internos, por la ejecución, por ésta, de una medida que había ordenado en 19 de julio de 1933, y contra la cual se había deducido el recurso administrativo del art. 28 de la ley N" 3764, Que la recurrente sostiene ser injusta la resolución de la Cámara Federal de que se queja, pues ella no ha traído a los antos judiciales In cuestión referente al cumplimiento del art. 12 del deereto de 19 de enero de 1932, comprendida en la ley N° 11.582, sino la clausura de sus negocios como sanción penal que no está prevista en dicha ley sino para las compañías extranjeras (art.
24 ley N" 11,582) mientras para las nacionales no hay sanción especial y procede solamente la multa del art.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:443
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