los gastos de fiscalización exigidos exclusivamente por el otorgamiento de esas ventajas, se paguen por el Estado. De ahí la obligación de Jas empresas de costear un encargado por cada depósito fiscal".
"El argumento de que una compañía deberá pagar cincuenta empleados, es inconsistente. Nada la obliga a habilitar como fiscales los depósitos de todas sus sucursales. Con habilitar a su entera libertad uno, dos o tres de los depósitos principales que quiera y abonar el impuesto al salir la nafta de los mismos, la dificultad está solucionada", En consonancia con este concepto, el decreto del P. E. fecha 1" de octubre de 1932 dice en su art. ?:
"Las empresas no tendrán obligación de habilitar depósito de almacenamiento si optan por pagar el im.
puesto a la salida de destilería o aduana, y queda u su arbitrio limitar el número de los depósitos habilitados de su propiedad, utilizando los restantes eomo depósitos de nafta ya expedida con impuesto pagado.
Queda entendido que un depósito habilitado puede comprender varios tanques". (Expediente administrativo, fs. 42).
Con estos antecedentes no cabe duda de que no puede decirse que sen un impuesto el gravamen de que se queja el apelante.
Está abonada la medida por la circunstancia capital de tratarse de una ley fiscal, que para ser eficaz debe asumir, como ocnrre en la mayoría de los casos, un aspecto riguroso y a veces draconiano, pero es evidente que en el presente caso no trasgrede los arts.
14, 28, 67, 96 inc. 2" de la Constitución.
En mérito de lo expuesto y de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y en especial los de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:440
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