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Fallos: 177:439 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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mentación de éstas, en el presente caso ha podido aplicar al cobro del impuesto a la nafta las disposiciones vigentes para el régimen de los impuestos internos art. 12, ine, 1° de la ley N° 11.658 y art. 1 de la ley N'" 3764).

Es en virtud de éstas que el P. E. ha dictado las reglamentaciones de fecha julio 28 y octubre 1° de 1932, que han dado motivo a las objeciones del apelante y que fundan el presente juicio.

Que es necesario puntualizar el pronunciamiento judicial sobre In objeción central del apelante, que consiste en decir que al erear el P, E. la carga de costear un empleado para que intervenga en los "depósitos autorizados", ha crendo un impuesto que no existe en la ley.

Debe separarse de la cuestión planteada un aspeeto que es extraño al conocimiento y jurisdicción del Tribunal — y es el de la conveniencia o inconveniencia de la medida fiscalizadora de que se reclama — para concretarse u la de establécer si es o no contraria a la ley o la Constitución.

La obligación de pagar un empleado que fiscalice el expendio de la nafta no es un impuesto, desde que la empresa expendedora no está obligada a soportaria sino en el easo de que se la autoriee a tener depósitos especiales para la venta.

El informe del señor Administrador General de Impuestos Internos explica la situación (fs. 14 del expediente administrativo) :

"Si las compañías desean tener almacenados muchos millones de litros de nafta sin impuesto y fuera de fábrica o de adunna, si quieren poder transportar.

los de depósito a depósito, transferirlos de compañía a compañía, sin abonar el gravamen, no es posible que

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-439

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