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Fallos: 177:40 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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las indicadas defensas, renuncia a la misma, En este supuesto desaparece la contienda.

Es lo que ha sucedido en el caso que se trae a decisión de V. E. A fs. 46 del expediente de Santa Fe la propia demandada, sin formular salvedad alguna, ha concurrido — en el exhorto librado a la Capital Federal, después de propuesta la inhibitoria — a absolver posiciones en la demanda que ante el juez de aquella ciudad le sigue el actor. Ello importa prorrogar la jurisdicción de dicho juez y allanarse a continuar, con una diligencia tan importante como es la confesión, la tramitación de la causa ante el mismo.

Ha desaparecido, así, el motivo para que V, E., conociendo en la contienda, entre al fondo del asunto; por lo que estimo corresponde declarar que la presente causa debe continuar su tramitación ante el juez de Santa Fe. — Buenos Aires, diciembre 28 de 1936. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 17 de 1937.

Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dietamen del señor Procurador General, y, teniendo, además, en cuenta que la presente acción ha sido deducida ante la jurisdicción del juez en que fucron prestados los servicios profesionales de un escribano público que, por serlo, también tomó a su cargo el pago de los impuestos indispensables para el otorgamiento de las escrituras (Fallos: t. 130, pág. 39; t. 161, púg.

428; t. 169, pág. 252; t. 163, págs. 101 y 198) se deelara que es juez competente para conocer en esta cau

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-40

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